martes, 15 de diciembre de 2015

Acoso en la red

El acoso a menores se ha estado agravando a medida que las redes sociales se han ido extendiendo y normalizando. Y es que, a pesar de todas las advertencias, parece que la privacidad en la red es algo que brilla por su ausencia. Compartir todo tipo de información personal con extraños que "conocemos" en la red se ha convertido en algo normal. Es por eso que el pasado 1 de julio se aprobó la nueva reforma del Código Penal, en la cual se establecía un nuevo delito de acoso. Según esta nueva ley,«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella."



La condena se agravará si: ” Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”




Los cambios que se han hecho en esta nueva reforma, y que afectan en mayor grado al acoso cibernético son:
-Elevación de la edad de consentimiento sexual a los 16, con el fin de una mejor protección de los menores. Realizar actos sexuales a una edad inferior, por tanto, debe estar consentido por una persona próxima al menor por edad y grado de madurez.
-Prohibición de la difusión de vídeos íntimos sin consentimiento, incluso habiendo sido realizados por voluntad de la víctima. Estos casos serán penados con entre tres meses y un año de prisión.
-Aumento de las penas para la pornografía y prostitución de menores de 16 o incapaces, mediante las cuales será condenado cualquiera que contacte con el adolescente para intentar que envíe contenido íntimo.






Un ejemplo de acoso en en la red:
En el año 2004, una chica de 21 años se grabó a sí misma creando cuatro vídeos íntimo. Después los borró de su ordenador, por lo que quedaron en la papelera de reciclaje, que olvidó vaciar. Llevó su ordenador a una tienda de informática, donde el principal acusado encontró dichos vídeos, que distribuyó entre sus amigos, el resto de acusados de esta sentencia (en total quince personas). Los vídeos se difundieron rápidamente, al tratarse de una localidad pequeña, en la que más o menos "todo el mundo se conocía". La víctima, avisada por una amiga denunció los hechos a la Guardia Civil, aunque la propagación de los vídeos a esas alturas ya era imparable. A la chica le quedaron secuelas psíquicas y tuvo que mudarse.
La sentencia para los quince jóvenes que difundieron los vídeos fue aprobada en la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, de manera que los acusados tendrían que pasar una condena en prisión de entre siete y ventiún meses.


http://www.europapress.es/nacional/noticia-15-novedades-nuevo-codigo-penal-20150628095945.html
http://www.abogadoescribanogares.com/delito-de-acoso-tras-la-reforma-del-codigo-penal/
http://roble.pntic.mec.es/jprp0006/uso_responsable_tic/32_acoso_por_internet.html
http://elpais.com/diario/2010/02/22/sociedad/1266793207_850215.html
http://portaley.com/2014/01/cuando-se-produce-un-delito-contra-la-intimidad/
http://portaley.com/2015/08/a-la-carcel-15-jovenes-por-difundir-un-video-intimo-sin-permiso/
http://portaley.com/2015/08/le-amenaza-con-difundir-sus-fotos-intimas-en-twitter-y-lo-pagara-en-la-carcel/

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